El artículo 8.1 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, que establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, dispone que “los propietarios de fincas en las que se haya realizado alguna de las actividades potencialmente contaminantes estarán obligados a declarar tal circunstancia en las escrituras públicas que documenten la transmisión de derechos sobre aquéllas. La existencia de tal declaración se hará constar en el Registro de la Propiedad, por nota al margen de la inscripción a que tal transmisión dé lugar“.
Las actividades potencialmente contaminantes se enumeran en el Anexo I del RD 9/2005, y revisándolo, se pueden encontrar actividades más o menos “normales”. Quiero decir con esto que a veces se piensa en las centrales nucleares o empresas químicas únicamente como actividades potencialmente contaminantes. El acabado de textiles o las artes gráficas y actividades de los servicios relacionados con las mismas son algunas de las que podemos encontrar.
Cuando se realiza una transmisión del suelo y la actividad está en funcionamiento, incluir en el contrato este aspecto es evidente, pero la auditoria legal ambiental es también absolutamente necesaria si la actividad se realizó (o se pudo realizar…) en el pasado, puesto que las consecuencias, en especial la de la obligación de descontaminar recae sobre el actual propietario o poseedor, sin perjuicio, no obstante, de las acciones que puedan corresonder al actual propietario frente a su transmitente.
Un aspecto que no hay que olvidar en las transmisiones de activos o acciones.



No tenia conocimiento de este decreto, pero totalmente logico ese control.
Por: GinNoja el Noviembre 19, 2007
a las 6:48 pm