Posted by: Miguel Ángel Pérez de la Manga Falcón | Diciembre 29, 2007

Fachadas verdes

Fachada verde

Ya había visto este tipo de fachada en París, pero no para ocultar la clásica pared de cemento con que nos suelen obsequiar los grandes centros comerciales en las ciudades. El centro comercial Bazar Hotel de Ville (BHV) de la Rue de la Verrerie ha optado por este tipo de fachada, original, que refresca la vista, y que te recuerda que siempre hay una forma de integrar vegetación en las ciudades, cada vez con más suelo sellado por cemento.

Un poco de imaginación y ganas de innovar.

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Posted by: Miguel Ángel Pérez de la Manga Falcón | Diciembre 25, 2007

Las bicicletas en París

Bicicletas en Par�s

Estas Navidades las estoy pasando en París, ciudad a la que es recomendable venir en cualquier época del año. Respecto a la última vez que estuve en esta ciudad, me ha sorprendido ver el aumento del uso de la bicicleta, aunque es posible que sea una sensación mia.

En cualquier caso, y a pesar de los -2º de temperatura que suele haber la mayor parte del día, veo un número significativo de turistas y parisinos en bicicleta. Es posible que el incremento en el uso de este tipo de transporte sea la facilidad con que se puede alquilar una, basta obtener una tarjeta y utilizar una bicicleta que esté estacionada en uno de los puestos y dejarla en otro estacionamiento en cualquier punto de la ciudad.

No se si será por la agresividad de los conductores, pero en Roma, con una temperatura mucho mejor, no recuerdo haber visto bicicletas las pasadas Navidades, por no hablar de Madrid.

Os dejo una foto de los puestos de bicicletas, por si alguien se anima.

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Posted by: Miguel Ángel Pérez de la Manga Falcón | Noviembre 24, 2007

Modificación de la Ley 16/2002

Industria

Leo en varios medios digitales que el pasado jueves se ha aprobado dentro de la Ley de Patrimonio Natural, una enmienda para eliminar  la prórroga indefinida que se aplicaba a las instalaciones industriales que hubieran solicitado en tiempo y forma su Autorización Ambiental Integrada.

Según la información publicada, se establece un plazo de seis meses a contar desde el 30 de octubre. En este plazo, las CCAA tendrán que emitir resolución expresa de autorización o denegación sobre el funcionamiento de las instalaciones afectadas por la Ley de IPPC.

He estado consultando nuestra base de datos de legislación, pero todavía no han publicado la Ley, en cuanto que la tenga, amplío el comentario.

Posted by: Miguel Ángel Pérez de la Manga Falcón | Noviembre 17, 2007

Los suelos contaminados y la publicidad registral

El artículo 8.1 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, que establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, dispone que “los propietarios de fincas en las que se haya realizado alguna de las actividades potencialmente contaminantes estarán obligados a declarar tal circunstancia en las escrituras públicas que documenten la transmisión de derechos sobre aquéllas. La existencia de tal declaración se hará constar en el Registro de la Propiedad, por nota al margen de la inscripción a que tal transmisión dé lugar“.

Las actividades potencialmente contaminantes se enumeran en el Anexo I del RD 9/2005, y revisándolo, se pueden encontrar actividades más o menos “normales”. Quiero decir con esto que a veces se piensa en las centrales nucleares o empresas químicas únicamente como actividades potencialmente contaminantes. El acabado de textiles o las artes gráficas y actividades de los servicios relacionados con las mismas son algunas de las que podemos encontrar.

Cuando se realiza una transmisión del suelo y la actividad está en funcionamiento, incluir en el contrato este aspecto es evidente, pero la auditoria legal ambiental es también absolutamente necesaria si la actividad se realizó (o se pudo realizar…) en el pasado, puesto que las consecuencias, en especial la de la obligación de descontaminar recae sobre el actual propietario o poseedor, sin perjuicio, no obstante, de las acciones que puedan corresonder al actual propietario frente a su transmitente.

Un aspecto que no hay que olvidar en las transmisiones de activos o acciones.

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Posted by: Miguel Ángel Pérez de la Manga Falcón | Noviembre 14, 2007

La gestión de los residuos

recipente residuo

“- ¿Gestionas bien los residuos que generas en tu actividad?

- Sí, viene una empresa a recogerlos.”

Esta conversación suele ser habitual, y si no se está familiarizado con legislación ambiental, parece que todo es correcto. Pero cuando auditamos el cumplimiento de las obligaciones ambientales de las empresas, tenemos que asegurarnos del cumplimiento de lo establecido en la legislación aplicable (estatal y autonómica), y comprobar que las entregas al gestor de residuos se han realizado correctamente, que el gestor está autorizado para el tratamiento de ese residuo, que se han elaborado correctamente las hojas de aceptación y las hojas de control y seguimiento, entre otras cosas.

De no ser así, no quedamos exentos de responsabilidad, y la compartimos con la empresa que realiza la gestión al margen de la normativa vigente.

Cumplir con estas obligaciones tiene la misma importancia que cumplir con las obligaciones fiscales o de cualquier otro tipo, y el asesoramiento preventivo suele ser eficaz. No se pueden exponer los beneficios de la empresa al riesgo de cometer una infracción que se puede evitar fácilmente, poniendo en peligro el medioambiente.

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Posted by: Miguel Ángel Pérez de la Manga Falcón | Noviembre 10, 2007

Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental

vertido

El pasado día 24 de octubre de 2007 se publicó en el BOE la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. Con esta ley se pretende instrumentar nuevos sistemas de responsabilidad que prevengan eficazmente los daños medioambientales, asegurando una rápida y adecuada reparación para los casos en que lleguen a producirse los daños.

Esta ley viene a transponer la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004 sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales. De esta menera, se establece un régimen administrativo de responsabilidad ambiental de carácter objetivo e ilimitado basado en los principios de prevención y de que “quien contamina, paga“.

Las consecuencias que puedan derivarse de esta ley se exigirán al margen de los procedimientos sancionadores en materia administrativa existentes, de la responsabilidad de carácter penal y de la responsabilidad civil por daños causados a terceros.

Hay algunas cuestiones que trataré por separado, sobre todo en materia de responsabilidad. De momento, iremos estudiando y profundizando en el contenido de la ley.

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Posted by: Miguel Ángel Pérez de la Manga Falcón | Noviembre 10, 2007

Bienvenidos a nuestro blog de derecho ambiental

Dentro de la evolución que experimentan las materias jurídicas en las que estamos especializados en Manga abogados, hemos percibido desde hace tiempo la importancia que está adquiriendo, en el asesoramiento que prestamos a determinados clientes, una mayor especialización en derecho ambiental. Poco a poco, las repercusiones medioambientales de determinadas operaciones comienzan a ser significativas. Hoy, no imagino ningún contrato celebrado entre empresas que no tenga ninguna repercusión medioambiental.

Esta necesidad va ser contestada desde Manga Abogados con el lanzamiento de una nueva área de especialización en derecho medioambiental que hemos desarrollado desde hace meses.

A partir de hoy, voy a comenzar a escribir en este blog, centrado exclusivamente en derecho ambiental, todas las novedades y experiencias significativas que vayan surgiendo. Las entradas se incluirán también en nuestro habitual blog de manga-abogados.

Espero que responda a las necesidades de clientes, amigos y usuarios de la red en general.

Bienvenidos a nuestro blog.

Miguel Ángel Pérez de la Manga Falcón

Socio Director de Manga Abogados

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